ESTATUTOS AMPA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO MONTEVIL


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL C.P. MONTEVIL, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Gijón una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto para tratar dicho asunto. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como objeto ser cauce social de participación de las responsabilidades que correspondan a los Padres y Madres de Alumnos, en orden a la educación y formación integral de sus hijos e hijas.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en el propio Colegio Público MONTEVIL, en Gijón, calle RIO EO Nº42, C.P. 33211, y el ámbito territorial en el que se van a realizar sus actividades es el Principado de Asturias.

Artículo 5. La Asociación de Madres y padres tiene como fines:

  • a) Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos/as en todo aquello que concierne a la educación de           sus hijos/as o pupilos/as.
  • b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
  • c) Promover la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos/as en el control y gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente, facilitando la representación y la participación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Cetro y en otros Órganos colegiados, asistiendo, en todo caso, a los padres de alumnos en el ejercicio de este derecho.
  • d) Ostentar la representación d los Padres y Madres de Alumnos/as cuando lo requieran ante el propio Centro o cualquier organismo ante el que pueda o deba comparecer, siempre que así lo apruebe la Junta Directiva.
  • e) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
  • f) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
  • g) Informar y asesorar individualmente a los padres, madres o tutores legales que lo soliciten de los derechos y deberes que les correspondan.
  • h) Cualesquiera otra que la normativa vigente le asigne.

Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Enviará comunicados a los padres informándoles de todas las actividades que se lleven a cabo desde la Asociación.
  • b) Estará en contacto con el director y los profesores para colaborar con ellos en todo lo que sea necesario para una mejor educación de nuestros hijos/as.
  • c) Organizará actividades extraescolares tanto para los niños/as como para los padres y madres.
  • d) Ofrecerá a los padres y las madres charlas y conferencias sobre temas interesantes para la educación de nuestros hijos/as.
  • e) Organizará fiestas para que todos los socios se reúnan y fomenten las buenas relaciones entre ellos y sus hijos/as.


CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN



Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales.
   Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.


Artículo 8. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.


Artículo 9. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.


Articulo 10. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 12. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
   Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/a Presidente/a será de calidad.
   Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia por el/la Vicepresidente/a o el/la Secretario/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El/la Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.


Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
   Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c)Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 14. El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  • c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar on su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 16. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 17. El/la Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
   Así mismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


Artículo 18. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 19. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPITULO III


ASAMBLEA GENERAL



Artículo 20. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.


Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre del curso escolar, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
   La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos dos días, pudiendo así mismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria al menos quince minutos después de la señalada en la primera.


Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
   Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
   Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para

  • a) Disolver la asociación.
  • b) Modificar estos Estatutos.
  • c) La disposición o enajenación de bienes.
  • d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  • f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
  • g) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.


Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  • f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.


Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Modificación de Estatutos.
  • c) Disolución de la Asociación
  • d) Expulsión de socios.
  • e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV


SOCIOS


Artículo 26. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier padre, madre o tutor legal del alumno/a del C.P. MONTEVIL con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
   A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.


Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota periódica durante un curso, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
  • c) Por la baja en el Centro de sus hijos/as o pupilos/as.
  • d) En casos muy excepcionales, por acuerdo de la Asamblea.


Artículo 28. Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
  • f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.


Artículo 29. Serán obligaciones de todos los socios:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • e) Prestar apoyo y colaboración personal a la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus funciones.


Artículo 30. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.




CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.


Artículo 32. La Asociación comienza con un patrimonio fundacional de 6,01 €.


Artículo 33. El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar.


Artículo 34. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, durante el primer trimestre de cada curso escolar, la liquidación de cuentas del curso anterior.



CAPITULO VI

DISOLUCIÓN



Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.


Artículo 36. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará al propio colegio MONTEVIL.




DISPOSICION ADICIONAL



    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.


Don/Doña ANA ISABEL...... Secretario/a de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 16 de OCTUBRE DE 2008.




En Gijón, a 16 de OCTUBRE DE 2008.